miércoles, 23 de febrero de 2011

Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra

Esta Ley Foral modifica distintas Leyes fiscales de Navarra.
IRPF. Se introducen nuevas rentas exentas al artículo 7 (premios de loterías organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, las subvenciones públicas destinadas a la puesta a punto de vehículos turismos y pesados, ayudas económicas directas para la contratación de personas en el servicio doméstico y en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, o las concedidas a través del denominado programa «Beca Emprendedor).

lunes, 21 de febrero de 2011

El IVA en las muestras comerciales

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010,  asunto C-581/08 (EMI Group), establece que, a efectos del IVA, es “muestra comercial” cualquier ejemplar de un producto que se entrega para promover las ventas del mismo, y que permite valorar sus características y cualidades sin que se produzca un consumo final distinto del inherente en la función de promoción de ventas al que la muestra está destinada.
Las normativas nacionales de los Estados miembros no pueden excluir del concepto de “muestra  comercial” a aquellos ejemplares del producto que sean entregados en la misma forma disponible para su venta al público en general, puesto que, en determinados casos, es necesario precisamente que la muestra del producto reúna las mismas características del producto definitivo que está a la venta, con el fin de que el destinatario de la muestra pueda conocer y probar realmente tales características.

viernes, 18 de febrero de 2011

Devengo IVA. Operaciones de tracto sucesivo

El devengo del IVA en los contratos de tracto sucesivo se produce cuando sea exigible la contraprestación, con independencia de en qué mes se determine su importe.
Por tanto, el tipo aplicable será del 18% cuando las contraprestaciones sean exigibles a partir de 1 de julio de 2010, con independencia de que se corresponda con un período de prestación del servicio anterior a esa fecha.

V2721/2010

miércoles, 16 de febrero de 2011

Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del IRPF de Castilla La Mancha

Se aprueba la escala autonómica de IRPF de Castilla la Mancha  aplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuantías y tramos que la aplicable para 2010.
En la disposición adicional se mantienen, para el año 2011, los límites, requisitos y circunstancias fijados en la redacción vigente a 1 de enero de 2010 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para la aplicación de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual.

martes, 15 de febrero de 2011

Consecuencias del cambio de domicilio fiscal del foral al común.

Entidad que ha estado sujeta a normativa foral (Vizcaya) traslada su domicilio social y fiscal al territorio común.
Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que el contribuyente estaba sujeta a normativa foral, se pueden compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común teniendo en cuenta los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en la norma. La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos, sino que debe haber entre las mismas la necesaria continuidad, para cumplir con los principios de justicia tributaria y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional

DGT V2267-10 Y TEAC de 12 de marzo de 2009.

lunes, 14 de febrero de 2011

Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 10-febrero-2011)

Las principales medidas fiscales para 2011 aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia se refieren a los siguientes puntos:
IRPF: Se establecen tres deducciones nuevas y se amplía el ámbito de una ya existente.
Las tres deducciones nuevas son las siguientes: deducción por acogimiento familiar. Las otras dos deducciones son por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y  deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Estas dos deducciones están orientadas a fomentar la inversión con la finalidad de impulsar la iniciativa privada para la salida de la crisis económica y el fomento del empleo; por lo que se exige que esa inversión venga acompañada de la creación de empleo y se mantenga durante un período de tres años.

viernes, 11 de febrero de 2011

El ejercicio anticipado de las opciones de compra sobre inmuebles está sujeto y no exento de IVA

El Tribunal Supremo ha establecido que  procede aplicar el IVA y no la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del ITPyAJD en los supuestos de ejercicio anticipado por el arrendatario de la opción de compra sobre inmuebles en arrendamiento financiero.
Hasta ahora, la Administración y las Comunidades Autónomas consideraban que las transmisiones de los inmuebles que realizaban las compañías de arrendamiento financiero a los arrendatarios, cuando estos últimos ejercían de manera anticipada su opción de compra sobre tales inmuebles estaban exentas del IVA, y por tanto sujetas a ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosa.
Este cambio de criterio va a supone importantes ahorros fiscales a las empresas.
Existe la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos que indebidamente hubiesen ingresado en el pasado por dicha clase de operaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio, recurso 5415/2005