lunes, 31 de enero de 2011

Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero (BOE 29 de enero de 2011) C.Autonóma de Cantabria

Las medidas fiscales aprobadas para la Comunidad Autonóma de Cantabria para el ejercicio 2011 son las siguientes:

Decisión de la Comisión Europea sobre la deducibilidad del fondo de comercio financiero

La Comisión Europea considera ayuda estatal la deducibilidad del fondo de comercio financiero de cualquier entidad no residente adquirida a partir del 21-12-2007.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de enero de 2011 la decisión de la Comisión Europea que considera que la deducción del fondo de comercio financiero de empresas extranjeras constituye una ayuda estatal. La decisión establece lo siguiente:

Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la C. Autónoma de Extremadura.(BOE 22-1-2011)

Normas aplicables a partir de 1 de enero de 2011, para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat, por la que se aprueba el modelo 145

Los cambios del modelo 145 tienen en cuenta:
- La nueva deducción por inversión en vivienda a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107, 20 euros anuales, y la posibilidad que tienen de aplicar la deducción con arreglo a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010 los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011
El modelo distingue los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
- El preceptor de rentas del trabajo, si quiere que se le tengan en cuenta, debe comunicar al pagador su situación personal y familiar , así como el hecho de estar destinando cantidades a la adquisición de vivienda .

domingo, 30 de enero de 2011

Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD

En esta Orden se actualiza para el año 2011 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos, a efectos de ITPyAJD
A su vez se mantienen los mismos porcentajes de depreciación de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (gr/km)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19848

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IRPF, IS

El presente Real Decreto ha gereado cambios tanto en el Reglamento de IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades.

Cambios en el RD 439/2007 de 30 de marzo. Reglamento del IRPF

Art. 46. bis. Se detallan determinadas fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, como es el caso de las entregas a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago, con determinados límites.En concreto, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. El artº 42.2.h de la Ley del IRPF establecía al respecto determinados supuestos que no constituyen renta en especie.
Art. 56.2 Supuestos de pérdida del derecho a deducir por la cuenta ahorro vivienda.A efectos de conocer si se ha destinado de forma correcta el saldo de la cuenta ahorro vivienda, no se tendrá en cuenta la nueva limitación que, en función de la base imponible, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte I

Los principales CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) . RD Legislativo 4/2004


Para periodos impositivos que se inicien en 2011

Art. 15.9..a) Coeficientes de actualización monetaria 2011. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales que sean bienes inmuebles, se aplica un coeficiente al coste de adquisición, para corregir el importe de la depreciación monetaria
Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes aplicables en 2011
Antes de 1984En 1984En 1985En 1986En 1987En 1988En 1989En 1990En 1991En 1992En 1993En 1994En 1995En 1996En 1997 En 1998En 1999En 2000En 2001En 2002En 2003En 2004En 2005En 2006 En 2007En 2008En 2009En 2010En 2011 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,0000 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,00001,0000
Hay reglas especiales para los bienes actualizados según el artículo 5 del Real Decreto –Ley 7/1996, de 7 de junio.

Art. 45.4 del RD Legislativo 4/2004 Pago fraccionado.

Períodos impositivos que se inicien durante el año 2011. Cuota íntegra del último período impositivo minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (art 45.4) 18%
Previa opción, la base de cálculo puede ser la parte de base imponible desde el inicio del período hasta los tres, nueve y once primeros meses.Tienen que aplicar obligatoriamente esta modalidad quienes tuviesen los doce meses anteriores al inicio del período impositivo dentro del año 2010 una facturación superior a 6.010.121,04 euros. (art 45.3) 5/7 de tipo de gravamen (redondeo por defecto)

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte II

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1) Art. 35. 2 de la Ley 35/2006, del IRPF.
A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, se modifican los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas en 2011.

Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes para 2011
1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 20072008 2009 2010 2011 1,27801,35021,30401,27801,25321,23071,20701,18331,16011,13741,11501,09321,07181,05081,03021,01001,0000 1,29081,36371,31701,29081,26571,24301,21911,19511,17171,14881,12621,10411,08251,06131,04051,02011,01001,0000

Para los inmuebles afectos a actividades económicas se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el Art. 15.9.a) del RD legislativo 4/2004, y que recoge el Art. 72 de esta Ley de PGE
Hay reglas especiales para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el artº 5 del RD - Ley 7/1996.

2)- Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, salvo que se indique otra fecha, se modifica la redacción de los siguientes artículos

Art 18.2.- Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
La reducción del 40% de los rendimientos cuando tengan un periodo de generación superior a dos años puede aplicarse sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales.

Art 23.2.- Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles y reducciones.
Al rendimiento neto de las viviendas alquiladas se le aplica una reducción del 60 por ciento (antes 50%) , siendo la reducción del 100% cuando los arrendatarios tengan entre 18 y 30 años (antes entre 18 y 35) con rentas de trabajo y actividades económicas superiores a IPREM.
Se añade a la Ley de IRPF (35/2006) la D.T. 19º, que indica que a efectos de la reducción del 100%, cuando el contrato sea anterior a 2011, la edad del arrendatario se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años.