martes, 15 de febrero de 2011

Consecuencias del cambio de domicilio fiscal del foral al común.

Entidad que ha estado sujeta a normativa foral (Vizcaya) traslada su domicilio social y fiscal al territorio común.
Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que el contribuyente estaba sujeta a normativa foral, se pueden compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común teniendo en cuenta los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en la norma. La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos, sino que debe haber entre las mismas la necesaria continuidad, para cumplir con los principios de justicia tributaria y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional

DGT V2267-10 Y TEAC de 12 de marzo de 2009.

lunes, 14 de febrero de 2011

Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 10-febrero-2011)

Las principales medidas fiscales para 2011 aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia se refieren a los siguientes puntos:
IRPF: Se establecen tres deducciones nuevas y se amplía el ámbito de una ya existente.
Las tres deducciones nuevas son las siguientes: deducción por acogimiento familiar. Las otras dos deducciones son por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y  deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Estas dos deducciones están orientadas a fomentar la inversión con la finalidad de impulsar la iniciativa privada para la salida de la crisis económica y el fomento del empleo; por lo que se exige que esa inversión venga acompañada de la creación de empleo y se mantenga durante un período de tres años.

viernes, 11 de febrero de 2011

El ejercicio anticipado de las opciones de compra sobre inmuebles está sujeto y no exento de IVA

El Tribunal Supremo ha establecido que  procede aplicar el IVA y no la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del ITPyAJD en los supuestos de ejercicio anticipado por el arrendatario de la opción de compra sobre inmuebles en arrendamiento financiero.
Hasta ahora, la Administración y las Comunidades Autónomas consideraban que las transmisiones de los inmuebles que realizaban las compañías de arrendamiento financiero a los arrendatarios, cuando estos últimos ejercían de manera anticipada su opción de compra sobre tales inmuebles estaban exentas del IVA, y por tanto sujetas a ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosa.
Este cambio de criterio va a supone importantes ahorros fiscales a las empresas.
Existe la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos que indebidamente hubiesen ingresado en el pasado por dicha clase de operaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio, recurso 5415/2005

jueves, 10 de febrero de 2011

V2463-10 IRPF. Retención profesionales

Tipo de retención aplicable a los rendimientos satisfechos por los servicios realizados por mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos con contrato laboral o con contrato mercantil.
Se aplica el tipo de retención del 7 por ciento a los rendimientos satisfechos a mediadores de seguros que utilicen la figura de los auxiliares externos con contrato mercantil. No se aplica dicho tipo en el caso de auxiliares externos con contrato laboral.


miércoles, 9 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución del IVA aunque haya pasado el plazo de cuatro años de la compensación.


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina  en el que se reconoce el derecho a la recuperación de los excesos no deducidos aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada y, en su caso, por compensación, por lo que se puede promover un expediente de devolución, pues no arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en periodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por transcurso del plazo fijado, la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido.


Tribunal Supremo Sala contencioso-administrativa.ª, sec. 2ª, S 23-12-2010, rec. 82/2007.

martes, 8 de febrero de 2011

Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la AEAT, sobre las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos:
i) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal. Refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.

sábado, 5 de febrero de 2011

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania

Se ha firmado el 3 de febrero de 2011, el nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y Alemania. El nuevo convenio actualiza el vigente hasta ahora, que se firmó en 1966. La entrada en vigor será en el plazo de tres meses desde su ratificación.