lunes, 31 de enero de 2011

Decisión de la Comisión Europea sobre la deducibilidad del fondo de comercio financiero

La Comisión Europea considera ayuda estatal la deducibilidad del fondo de comercio financiero de cualquier entidad no residente adquirida a partir del 21-12-2007.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de enero de 2011 la decisión de la Comisión Europea que considera que la deducción del fondo de comercio financiero de empresas extranjeras constituye una ayuda estatal. La decisión establece lo siguiente:


a) El incentivo fiscal de deducción del fondo de comercio financiero surgido en la adquisición de participaciones en entidades no residentes es incompatible con el mercado común a efectos de las ayudas concedidas a los beneficiarios al realizar adquisiciones intracomunitarias.No obstante, las deducciones fiscales disfrutadas relativas a participaciones en empresas extranjeras que cumplían las condiciones pertinentes del régimen de ayudas antes del 21-12-2007 y la condición de posesión durante un período ininterrumpido mínimo de un año, pueden seguir aplicándose durante el período íntegro de amortización previsto en la regulación de la deducibilidad del fondo de comercio financiero de entidades no residentes.Las deducciones fiscales disfrutadas relacionadas con una obligación irrevocable, convenida antes del 21-12-2007, de poseer la participación, cuando el contrato contenga una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y cuando la transacción se haya notificado antes de la fecha mencionada, pueden seguir aplicándose durante todo el período de amortización previsto en la regulación de la deducibilidad del fondo de comercio financiero de entidades no residentes, a partir de la fecha en que se levante la condición suspensiva.
b) La reducción fiscal otorgada no constituye ayuda siempre que, en el momento en el que se concedió, reuniera las condiciones establecidas por una normativa adoptada de conformidad con la normativa comunitaria sobre mínimos relativos a la aplicación del régimen de ayudas del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (Rgto CE/994/98 art.2), y que fuera aplicable en el momento en que se concedió la ayuda.
c) La reducción fiscal otorgada que, en el momento que se concedió, cumpliera las condiciones establecidas por una normativa adoptada en virtud de la normativa comunitaria sobre exenciones por categorías relativa a la aplicación del régimen de ayudas del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (Rgto CE/994/98 art.2), o por cualquier otro régimen de ayudas entonces vigente, es compatible con el mercado común, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
d) España debe obtener la recuperación de la ayuda incompatible por participaciones en entidades intracomunitarias, salvo las establecidas en el segundo párrafo de la letra a) anterior, de manera inmediata y efectiva, garantizando su aplicación en el plazo de cuatro meses desde su notificación. Estas cantidades devengan intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
España debe cancelar toda reducción fiscal pendiente con efectos a partir de la fecha de adopción de la Decisión, excepto las establecidas en el segundo párrafo de la letra a) anterior.
España debe informar a la Comisión sobre los beneficiarios; el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos; el importe total, principal e intereses de recuperación, que deba recuperarse de cada beneficiario; descripción de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda; y el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión.
La Comisión exige la supresión de la deducción del fondo de comercio financiero por la adquisición de entidades residentes en países fuera de la Unión Europea, al no identificar obstáculos fiscales y de otra naturaleza a los que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirentes en los países de fuera de la UE, en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación se ha examinado. Así, la Comisión solicita a España que recupere las ayudas concedidas bajo este concepto desde el principio de la investigación de la UE en 2007, con excepción de los países en los que se ha demostrado o se puede demostrar (India y China) la existencia de tales obstáculos (como por ejemplo, la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas).

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