lunes, 31 de enero de 2011

Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la C. Autónoma de Extremadura.(BOE 22-1-2011)

Normas aplicables a partir de 1 de enero de 2011, para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IRPF
La escala autonómica se modifica, creando nuevos tramos en la parte más alta de la escala, siendo del 24,5% a partir de 120.007,20 euros de base imponible.
Deducciones autonómicas.
- Por ayuda doméstica.- Deducción del 15% de la cantidad satisfecha a la seguridad social por cuenta del empleador que reciba rentas del trabajo o actividades económicas
- Fomento del autoempleo de mujeres. Deben darse de alta en el Censo de Empresarios, desarrollar la actividad en Extremadura y estar de alta al menos un año.
- Fomento del autoempleo de menores de 36 años. Se requieren condiciones similares a las del apartado anterior.
- Adopción de hijos en el ámbito internacional. 300 euros por cada hijo adoptado.
- Deducción para la madre o el padre de familia monoparental. 100 euros
- Por partos múltiples. 300 euros por hijo nacido
- Por acogimiento de menores
- Por obras de mejora de la vivienda habitual. Para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros. Deducción del 10 por ciento.
- Donaciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura con finalidad ecológica: 15 % de las cantidades donadas. Límite: 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Por inversión no empresarial en adquisición de ordenadores personales para uso doméstico: 10% de las cantidades invertidas, con límite de 100 euros por declaración.
- Por trabajo dependiente: Deducción de 100 euros cuando los rendimientos de trabajo no superen 15.000 euros.
- Por donaciones y determinados actos relativos a Bienes del patrimonio Cultural Extremeño: 10% del valor de las donaciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Extremeño.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos a partir del 1-1-2011, en las adquisiciones mortis causa se introduce una nueva reducción a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes de hasta 175.000 euros, siempre que el patrimonio que integra la herencia y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no superen una cierta cantidad (600.000 euros) .
Asimismo, se introducen nuevas reducciones en las adquisiciones lucrativas inter vivos a favor de los descendientes, vinculadas a la adquisición de la primera vivienda habitual y a operaciones con incidencia en la actividad económica, en la ocupación laboral y en la formación del beneficiario.
-Donaciones. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación, destinado a la construcción de la primera vivienda habitual: 99% del valor neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 euros.
- Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades: 99 por ciento sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada.
- Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la formación ( postgrado): 99% sobre los primeros 120.000 euros de la cantidad donada.
- Reducción en las donaciones de inmuebles a descendientes, destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional: 99 % sobre los primeros 120.000 euros.

ITP y AJD
Se establece una escala progresiva (del 7 al 10%) en las transmisiones de inmuebles y constitución de y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (excepto los derechos reales de garantía)
Tipos reducido del 6 por ciento en las transmisiones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial negocio profesional (excepto el arrendamiento).

No hay comentarios:

Publicar un comentario