domingo, 30 de enero de 2011

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte II

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1) Art. 35. 2 de la Ley 35/2006, del IRPF.
A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, se modifican los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas en 2011.

Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes para 2011
1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 20072008 2009 2010 2011 1,27801,35021,30401,27801,25321,23071,20701,18331,16011,13741,11501,09321,07181,05081,03021,01001,0000 1,29081,36371,31701,29081,26571,24301,21911,19511,17171,14881,12621,10411,08251,06131,04051,02011,01001,0000

Para los inmuebles afectos a actividades económicas se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el Art. 15.9.a) del RD legislativo 4/2004, y que recoge el Art. 72 de esta Ley de PGE
Hay reglas especiales para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el artº 5 del RD - Ley 7/1996.

2)- Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, salvo que se indique otra fecha, se modifica la redacción de los siguientes artículos

Art 18.2.- Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
La reducción del 40% de los rendimientos cuando tengan un periodo de generación superior a dos años puede aplicarse sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales.

Art 23.2.- Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles y reducciones.
Al rendimiento neto de las viviendas alquiladas se le aplica una reducción del 60 por ciento (antes 50%) , siendo la reducción del 100% cuando los arrendatarios tengan entre 18 y 30 años (antes entre 18 y 35) con rentas de trabajo y actividades económicas superiores a IPREM.
Se añade a la Ley de IRPF (35/2006) la D.T. 19º, que indica que a efectos de la reducción del 100%, cuando el contrato sea anterior a 2011, la edad del arrendatario se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años.


Se da nueva redacción a los siguientes artículos, aunque en ninguno de ellos modifica su contenido:
-Art 20.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
-Art 32.2.1º.- Rendimientos de actividades económicas. Reducciones.
-Art 57.- Mínimo del contribuyente.
-Art. 58.-Mínimo por descendientes.
-Art.59.- Mínimo por ascendientes.
-Art 60.- Mínimo por discapacidad.
-Art 61.4º.- Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por ascendientes, ascendientes y discapacidad.


Art. 63.1.- Determinación de la cuota íntegra estatal.- Escala general del impuesto.
Para bases liquidables superiores a 120.000 y 175.000 euros, se elevan los tipos de gravamen aplicables, pasando el tipo marginal aplicable al 22,5% y al 23,5% respectivamente.

Art 66.1.- Tipos de gravamen del ahorro. (Con efecto desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida)
9,5% hasta 6.000 euros y 10,50% en adelante.


Art 68.1.- Deducción por inversión en vivienda habitual.
Puede aplicarse a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros, estableciéndose la base máxima de deducción en función de la base imponible.
Para una base imponible de 17.707,20 euros la base de deducción es de 9.040 euros.
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda por contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros, tendrán igualmente derecho a deducción.
Se añade la D.T. 18ª a la Ley del IRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes de 1 de enero de 2011, teniendo como base máxima de deducción la establecida a 31 de diciembre de 2010.
Para las obras de rehabilitación o ampliación, cuando se hayan iniciado antes de 2011, se aplica la base máxima de deducción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre que las obras estén terminadas antes de 2015.

Artº 68.7.- Deducción por alquiler de vivienda.
e establece una base máxima de deducción para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Supone una equiparación entre la deducción por alquiler y por compra de vivienda.

Art. 74.1.- Escala autonómica del impuesto. (sin cambios significativos)
Art 76.- Tipo de gravamen del ahorro(autonómico). (Con efecto desde el 1 de enero de 2010)
Igual cuantía que para la parte estatal
Art 81.bis.- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción.

Art 103 - Devolución derivada de la normativa del tributo. Se adapta la redacción de los apartados 1 y 2 al suprimido artº 81.bis.

D.A. 26ª.- Deducción por nacimiento o adopción en el periodo impositivo 2010. La inscripción del nacimiento o adopción debe ser efectuada en el Registro Civil antes de 31 de enero de 2011.


3). Reducciones de capital y distribución de la prima de emisión de acciones. Con efectos a partir de 23 de septiembre de 2010 y vigencia indefinida.
Art 94.- Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva (IIC)
Tributa como renta del ahorro las percepciones ocasionadas por las reducciones de capital con devolución a los socios de las SICAV, así como cuando se reparte a estos la prima de emisión.
Hasta ahora las cuantías no tenían la consideración de rendimientos, sino que eran un menor valor de adquisición de las acciones, dando lugar a un diferimiento a efectos fiscales.



-Se añade un aparado 1.c.- En la reducción de capital de las sociedades de inversión de capital variable que tengan por objeto la devolución de aportaciones, se calificará como rendimiento del capital mobiliario el valor de estas o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos
Se añade un apartado 1.d.- Se imputará la totalidad del importe obtenido en los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones
Según el apartado 2. b de este artículo, lo anterior se aplicará a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado.
Nota: La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, modifica este apartado en idénticos términos.

4).- Desde 1 de enero de 2011
D.A. 25ª. Aptdo.1. de la ley 35/2006 Los Gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de comunicación, cuando su utilización sólo pueda realzarse fuera del lugar de trabajo. Años 2007 a 2011:
IRPF.- Se consideran gastos de formación en los términos del 4.2.b de la Ley 35/2006. Como en la actualidad.
Impuesto sobre Sociedades: Deducción del art 40 del RDLeg 4/2004. Como en la actualidad
D.T.20ª de la Ley 35/2006.- Se prorroga durante 2011, la vigencia del art 40 del RD Leg 4/2004

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010. (D.T. octava de la Ley 39/2010)
Tiene derecho quien haya adquirido la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena (cuando cumpla los requisitos del art 55 del RD 1775/2004) y pueda aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda del art 68.1 de la Ley del IRPF.
La cuantía de la deducción es la suma de deducciones (estatal y autonómica), estableciendo esta disposición la fórmula de cálculo de cada una de ellas. La deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2010 (D.T. novena de la Ley de PGE). Puede aplicarla los preceptores de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios del art 25.2 de la Ley del IRPF, procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que le hubiese sido aplicable una reducción del 40%; o los peceptores de rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido del art 25.3.a) 1º de la Ley del IRPF procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20/01/2006, a los que le hubiese sido aplicable una reducción del 40% o 75%.

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