domingo, 30 de enero de 2011

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IRPF, IS

El presente Real Decreto ha gereado cambios tanto en el Reglamento de IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades.

Cambios en el RD 439/2007 de 30 de marzo. Reglamento del IRPF

Art. 46. bis. Se detallan determinadas fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, como es el caso de las entregas a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago, con determinados límites.En concreto, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. El artº 42.2.h de la Ley del IRPF establecía al respecto determinados supuestos que no constituyen renta en especie.
Art. 56.2 Supuestos de pérdida del derecho a deducir por la cuenta ahorro vivienda.A efectos de conocer si se ha destinado de forma correcta el saldo de la cuenta ahorro vivienda, no se tendrá en cuenta la nueva limitación que, en función de la base imponible, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.

Art. 75.3.h Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Supuestos en los que no hay que practicar retención o ingreso a cuenta.Se establece una excepción, teniendo que practicar retención por los rendimientos de capital mobiliario a que se refiere el at 94.1.c de la Ley del IRPF, así como sobre el importe de la prima de emisión de acciones a que se refiere el art 94.1.d) procedente de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable constituidas con arreglo a la Ley de IIC.En concreto, se refiere a las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión realizada por las SICAV.
Art. 76.2.g) Obligados a retenerNuevo apartado en el que se detalla la obligación de retener en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones a que se refiere el art. 75.3.h) anterior
Art. 85.1.1º Nueva escala de retención por rendimientos del trabajo para el año 2011.Tipo máximo, el 45%.
Art. 86.1 Tipo de retención, cuando se comunica al pagador que van a destinarse cantidades a la adquisición de vivienda habitual mediante financiación ajena. En concreto, se fija en 22.000 euros la cuantía total de las retribuciones a efectos de reducir dos enteros el tipo de retención.
Art. 87.5 Regularización de tipo de retención en el año 2011, adaptándose al máximo tipo de retención del 45 por ciento.
Art. 88.1 Comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo a su pagador.
Art. 93.5 Base de retención en los rendimientos de capital mobiliario. Se adapta la redacción a los cambios de la Ley, que ha introducido los supuestos que afectan las SICAV.
Art, 110.3 Pagos fraccionados. Se adapta la redacción a los últimos cambios.
D.T. 11ª Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.Se establece la aplicación de la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 cuando se vaya tener derecho a la deducción por adquisición en vivienda habitual por haber sido adquirida antes de 2011 en los términos de la D.T. 18ª de la Ley del IRPF.

Este Real Decreto ha ocasionado también vambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Art. 58.1.g Rentas sujetas a retención.Nuevo apartado, coordinado con los cambios en el IRPF, en relación con los supuestos de reducción de capital con distribución de aportaciones y distribución de prima de emisión de acciones en las SICAV
Art. 59.g No está sujeta a retención la renta derivada de la distribución de prima de emisión de acciones, se exceptúa el supuesto de las SICAV del apartado anterior.
Art. 60.6.bis Sujetos obligados a retener.En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva debe practicarse retención. Se incluye un nuevo apartado en relación con las SICAV no sometidas al tipo general de gravamen.
Art. 62.8 Base para el cálculo de la retención.En los supuestos de reducción de capital y distribución de prima de emisión de acciones en las SICAV, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada según el artº 15.4 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que en la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

Así mismo se modifica el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se añade el artículo 10.2.bis y se modifica el artº 11.2. para incorporar los supuestos de reducción de capital de las SICAV reflejados en los anteriores comentarios.

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