miércoles, 23 de febrero de 2011
Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra
lunes, 21 de febrero de 2011
El IVA en las muestras comerciales
viernes, 18 de febrero de 2011
Devengo IVA. Operaciones de tracto sucesivo
miércoles, 16 de febrero de 2011
Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del IRPF de Castilla La Mancha
martes, 15 de febrero de 2011
Consecuencias del cambio de domicilio fiscal del foral al común.
lunes, 14 de febrero de 2011
Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 10-febrero-2011)
viernes, 11 de febrero de 2011
El ejercicio anticipado de las opciones de compra sobre inmuebles está sujeto y no exento de IVA
jueves, 10 de febrero de 2011
V2463-10 IRPF. Retención profesionales
Se aplica el tipo de retención del 7 por ciento a los rendimientos satisfechos a mediadores de seguros que utilicen la figura de los auxiliares externos con contrato mercantil. No se aplica dicho tipo en el caso de auxiliares externos con contrato laboral.
miércoles, 9 de febrero de 2011
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución del IVA aunque haya pasado el plazo de cuatro años de la compensación.
martes, 8 de febrero de 2011
Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la AEAT, sobre las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011
sábado, 5 de febrero de 2011
Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania
viernes, 4 de febrero de 2011
Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOE 4-02-2011
jueves, 3 de febrero de 2011
Exención en la entrega de abono de transportes a empleados.
Consulta de Tributos. Transmisión de plazas de garaje por un Ayuntamiento.
Como el Ayuntamiento va a proceder a la venta de las plazas de garaje a cambio de una contraprestación, que será el precio de remate para la adjudicación en subasta pública de los inmuebles, y dicha contraprestación no tiene naturaleza tributaria, en principio las entregas de las plazas de garaje se encuentran sujetas al IVA, debiendo repercutir la cuota correspondiente del IVA sobre los adquirentes.
No obstante, esta transmisión de las plazas de garaje tiene la consideración de segunda transmisión , y por tanto está sujeta y exenta de IVA. Por tanto, procedería la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD.
Sin embargo, estas operaciones pueden ser objeto de renuncia a la exención cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. En el caso de que se renuncie a la exención, el tipo de IVA aplicable es el general del 18%.
Consulta DGT V2754-10
Imposibilidad de volver a emitir una liquidación que haya sido anulada por defectos formales mediante sentencia
El TSJ de la Comunidad Valenciana anuló una liquidación emitida a un contribuyente por defectos formales, en el presente caso en concreto por haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación. En este caso la Administración procedió dar de baja la liquidación y reponer las actuaciones al tratarse de un defecto subsanable. No obstante esta Sala se ha pronunciado estableciendo la imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencias judiciales que resolvieron definitivamente sobre los actos administrativos reproducidos, puesto que la Ley aboga por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; pero no se puede extrapolar esa posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluya con una sentencia judicial.
TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 17-6-2010, nº 693/2010, rec. 3903/2008. Pte: Baeza Díaz-Portales, Manuel José
miércoles, 2 de febrero de 2011
Recuperación del IVA impagado
La base imponible puede modificarse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello es necesario que se cumplan una serie de condiciones:
martes, 1 de febrero de 2011
El IVA de las agencias de viajes
Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
El Consejo de Ministros ha autorizado el 31 de enero de 2011 la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Este Convenio, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009, y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010. EL objetivo es promover la colaboración y cooperación internacional en materia fiscal para luchar contra la evasión y el fraude fiscal, utilizando como medios el intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y cobro de deudas tributarias. Este Convenio contiene un listado extenso de impuestos y amplia el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro.
En este Protocolo se eliminan el secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal.
lunes, 31 de enero de 2011
Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero (BOE 29 de enero de 2011) C.Autonóma de Cantabria
Decisión de la Comisión Europea sobre la deducibilidad del fondo de comercio financiero
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de enero de 2011 la decisión de la Comisión Europea que considera que la deducción del fondo de comercio financiero de empresas extranjeras constituye una ayuda estatal. La decisión establece lo siguiente:
Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la C. Autónoma de Extremadura.(BOE 22-1-2011)
Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat, por la que se aprueba el modelo 145
- La nueva deducción por inversión en vivienda a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107, 20 euros anuales, y la posibilidad que tienen de aplicar la deducción con arreglo a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010 los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011
El modelo distingue los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
- El preceptor de rentas del trabajo, si quiere que se le tengan en cuenta, debe comunicar al pagador su situación personal y familiar , así como el hecho de estar destinando cantidades a la adquisición de vivienda .
domingo, 30 de enero de 2011
Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD
A su vez se mantienen los mismos porcentajes de depreciación de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (gr/km)
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19848
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IRPF, IS
Cambios en el RD 439/2007 de 30 de marzo. Reglamento del IRPF
Art. 46. bis. Se detallan determinadas fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, como es el caso de las entregas a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago, con determinados límites.En concreto, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. El artº 42.2.h de la Ley del IRPF establecía al respecto determinados supuestos que no constituyen renta en especie.
Art. 56.2 Supuestos de pérdida del derecho a deducir por la cuenta ahorro vivienda.A efectos de conocer si se ha destinado de forma correcta el saldo de la cuenta ahorro vivienda, no se tendrá en cuenta la nueva limitación que, en función de la base imponible, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte I
Para periodos impositivos que se inicien en 2011
Art. 15.9..a) Coeficientes de actualización monetaria 2011. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales que sean bienes inmuebles, se aplica un coeficiente al coste de adquisición, para corregir el importe de la depreciación monetaria
Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes aplicables en 2011
Antes de 1984En 1984En 1985En 1986En 1987En 1988En 1989En 1990En 1991En 1992En 1993En 1994En 1995En 1996En 1997 En 1998En 1999En 2000En 2001En 2002En 2003En 2004En 2005En 2006 En 2007En 2008En 2009En 2010En 2011 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,0000 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,00001,0000
Hay reglas especiales para los bienes actualizados según el artículo 5 del Real Decreto –Ley 7/1996, de 7 de junio.
Art. 45.4 del RD Legislativo 4/2004 Pago fraccionado.
Previa opción, la base de cálculo puede ser la parte de base imponible desde el inicio del período hasta los tres, nueve y once primeros meses.Tienen que aplicar obligatoriamente esta modalidad quienes tuviesen los doce meses anteriores al inicio del período impositivo dentro del año 2010 una facturación superior a 6.010.121,04 euros. (art 45.3) 5/7 de tipo de gravamen (redondeo por defecto)
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte II
1) Art. 35. 2 de la Ley 35/2006, del IRPF. A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, se modifican los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas en 2011.
Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes para 2011
1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 20072008 2009 2010 2011 1,27801,35021,30401,27801,25321,23071,20701,18331,16011,13741,11501,09321,07181,05081,03021,01001,0000 1,29081,36371,31701,29081,26571,24301,21911,19511,17171,14881,12621,10411,08251,06131,04051,02011,01001,0000
Para los inmuebles afectos a actividades económicas se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el Art. 15.9.a) del RD legislativo 4/2004, y que recoge el Art. 72 de esta Ley de PGE
Hay reglas especiales para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el artº 5 del RD - Ley 7/1996.
2)- Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, salvo que se indique otra fecha, se modifica la redacción de los siguientes artículos
Art 18.2.- Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
La reducción del 40% de los rendimientos cuando tengan un periodo de generación superior a dos años puede aplicarse sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales.
Art 23.2.- Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles y reducciones.
Al rendimiento neto de las viviendas alquiladas se le aplica una reducción del 60 por ciento (antes 50%) , siendo la reducción del 100% cuando los arrendatarios tengan entre 18 y 30 años (antes entre 18 y 35) con rentas de trabajo y actividades económicas superiores a IPREM.
Se añade a la Ley de IRPF (35/2006) la D.T. 19º, que indica que a efectos de la reducción del 100%, cuando el contrato sea anterior a 2011, la edad del arrendatario se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años.