miércoles, 23 de febrero de 2011

Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra

Esta Ley Foral modifica distintas Leyes fiscales de Navarra.
IRPF. Se introducen nuevas rentas exentas al artículo 7 (premios de loterías organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, las subvenciones públicas destinadas a la puesta a punto de vehículos turismos y pesados, ayudas económicas directas para la contratación de personas en el servicio doméstico y en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, o las concedidas a través del denominado programa «Beca Emprendedor).

lunes, 21 de febrero de 2011

El IVA en las muestras comerciales

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010,  asunto C-581/08 (EMI Group), establece que, a efectos del IVA, es “muestra comercial” cualquier ejemplar de un producto que se entrega para promover las ventas del mismo, y que permite valorar sus características y cualidades sin que se produzca un consumo final distinto del inherente en la función de promoción de ventas al que la muestra está destinada.
Las normativas nacionales de los Estados miembros no pueden excluir del concepto de “muestra  comercial” a aquellos ejemplares del producto que sean entregados en la misma forma disponible para su venta al público en general, puesto que, en determinados casos, es necesario precisamente que la muestra del producto reúna las mismas características del producto definitivo que está a la venta, con el fin de que el destinatario de la muestra pueda conocer y probar realmente tales características.

viernes, 18 de febrero de 2011

Devengo IVA. Operaciones de tracto sucesivo

El devengo del IVA en los contratos de tracto sucesivo se produce cuando sea exigible la contraprestación, con independencia de en qué mes se determine su importe.
Por tanto, el tipo aplicable será del 18% cuando las contraprestaciones sean exigibles a partir de 1 de julio de 2010, con independencia de que se corresponda con un período de prestación del servicio anterior a esa fecha.

V2721/2010

miércoles, 16 de febrero de 2011

Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del IRPF de Castilla La Mancha

Se aprueba la escala autonómica de IRPF de Castilla la Mancha  aplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuantías y tramos que la aplicable para 2010.
En la disposición adicional se mantienen, para el año 2011, los límites, requisitos y circunstancias fijados en la redacción vigente a 1 de enero de 2010 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para la aplicación de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual.

martes, 15 de febrero de 2011

Consecuencias del cambio de domicilio fiscal del foral al común.

Entidad que ha estado sujeta a normativa foral (Vizcaya) traslada su domicilio social y fiscal al territorio común.
Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que el contribuyente estaba sujeta a normativa foral, se pueden compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común teniendo en cuenta los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en la norma. La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos, sino que debe haber entre las mismas la necesaria continuidad, para cumplir con los principios de justicia tributaria y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional

DGT V2267-10 Y TEAC de 12 de marzo de 2009.

lunes, 14 de febrero de 2011

Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 10-febrero-2011)

Las principales medidas fiscales para 2011 aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia se refieren a los siguientes puntos:
IRPF: Se establecen tres deducciones nuevas y se amplía el ámbito de una ya existente.
Las tres deducciones nuevas son las siguientes: deducción por acogimiento familiar. Las otras dos deducciones son por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y  deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Estas dos deducciones están orientadas a fomentar la inversión con la finalidad de impulsar la iniciativa privada para la salida de la crisis económica y el fomento del empleo; por lo que se exige que esa inversión venga acompañada de la creación de empleo y se mantenga durante un período de tres años.

viernes, 11 de febrero de 2011

El ejercicio anticipado de las opciones de compra sobre inmuebles está sujeto y no exento de IVA

El Tribunal Supremo ha establecido que  procede aplicar el IVA y no la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del ITPyAJD en los supuestos de ejercicio anticipado por el arrendatario de la opción de compra sobre inmuebles en arrendamiento financiero.
Hasta ahora, la Administración y las Comunidades Autónomas consideraban que las transmisiones de los inmuebles que realizaban las compañías de arrendamiento financiero a los arrendatarios, cuando estos últimos ejercían de manera anticipada su opción de compra sobre tales inmuebles estaban exentas del IVA, y por tanto sujetas a ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosa.
Este cambio de criterio va a supone importantes ahorros fiscales a las empresas.
Existe la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos que indebidamente hubiesen ingresado en el pasado por dicha clase de operaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio, recurso 5415/2005

jueves, 10 de febrero de 2011

V2463-10 IRPF. Retención profesionales

Tipo de retención aplicable a los rendimientos satisfechos por los servicios realizados por mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos con contrato laboral o con contrato mercantil.
Se aplica el tipo de retención del 7 por ciento a los rendimientos satisfechos a mediadores de seguros que utilicen la figura de los auxiliares externos con contrato mercantil. No se aplica dicho tipo en el caso de auxiliares externos con contrato laboral.


miércoles, 9 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución del IVA aunque haya pasado el plazo de cuatro años de la compensación.


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina  en el que se reconoce el derecho a la recuperación de los excesos no deducidos aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada y, en su caso, por compensación, por lo que se puede promover un expediente de devolución, pues no arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en periodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por transcurso del plazo fijado, la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido.


Tribunal Supremo Sala contencioso-administrativa.ª, sec. 2ª, S 23-12-2010, rec. 82/2007.

martes, 8 de febrero de 2011

Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la AEAT, sobre las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos:
i) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal. Refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.

sábado, 5 de febrero de 2011

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania

Se ha firmado el 3 de febrero de 2011, el nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre España y Alemania. El nuevo convenio actualiza el vigente hasta ahora, que se firmó en 1966. La entrada en vigor será en el plazo de tres meses desde su ratificación.

viernes, 4 de febrero de 2011

Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOE 4-02-2011

La Ley del impuesto sobre las labores del tabaco es un tributo indirecto que grava la fabricación e importación de labores de tabaco, y establece que su ámbito de aplicación es el territorio de las Islas Canarias.

jueves, 3 de febrero de 2011

Exención en la entrega de abono de transportes a empleados.

Está exento de IRPF , y con el límite de 1.500 euros anuales, la entrega de abono de transportes a los trabajadores de Metro. Esta exención se aprobó con el Real Decreto Ley 6/2010, y pretende

Consulta de Tributos. Transmisión de plazas de garaje por un Ayuntamiento.

Entidad concesionaria que resultó adjudicataria de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de cuatro aparcamientos subterráneos. Una vez construidos los mismos, la empresa concesionaria renuncia al contrato de concesión transmitiendo al Ayuntamiento los aparcamientos. Posteriormente , el Ayuntamiento quiere transmitir las plazas de garaje de dichos aparcamientos mediante subasta

Como el Ayuntamiento va a proceder a la venta de las plazas de garaje a cambio de una contraprestación, que será el precio de remate para la adjudicación en subasta pública de los inmuebles, y dicha contraprestación no tiene naturaleza tributaria, en principio las entregas de las plazas de garaje se encuentran sujetas al IVA, debiendo repercutir la cuota correspondiente del IVA sobre los adquirentes.

No obstante, esta transmisión de las plazas de garaje tiene la consideración de segunda transmisión , y por tanto está sujeta y exenta de IVA. Por tanto, procedería la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD.

Sin embargo, estas operaciones pueden ser objeto de renuncia a la exención cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. En el caso de que se renuncie a la exención, el tipo de IVA aplicable es el general del 18%.

Consulta DGT V2754-10

Imposibilidad de volver a emitir una liquidación que haya sido anulada por defectos formales mediante sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado en una reciente sentencia considerando que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación;

El TSJ de la Comunidad Valenciana anuló una liquidación emitida a un contribuyente por defectos formales, en el presente caso en concreto por haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación. En este caso la Administración procedió dar de baja la liquidación y reponer las actuaciones al tratarse de un defecto subsanable. No obstante esta Sala se ha pronunciado estableciendo la imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencias judiciales que resolvieron definitivamente sobre los actos administrativos reproducidos, puesto que la Ley aboga por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; pero no se puede extrapolar esa posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluya con una sentencia judicial.
TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 17-6-2010, nº 693/2010, rec. 3903/2008. Pte: Baeza Díaz-Portales, Manuel José

miércoles, 2 de febrero de 2011

Recuperación del IVA impagado

La Dirección General de Tributos ha aclarado en una reciente consulta V2752-10 cómo recuperar el IVA de créditos que resulten total o parcialmente incobrables.

La base imponible puede modificarse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello es necesario que se cumplan una serie de condiciones:

martes, 1 de febrero de 2011

El IVA de las agencias de viajes

La directiva sobre el IVA establece un un régimen especial para las agencias de viajes para las agencias de viajes que vendan viajes combinados. El objetivo de este régimen es simplificar la aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que los diferentes elementos de los viajes combinados pueden situarse en países distintos y, por lo tanto, someterse a distintas normas sobre el IVA.

Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

El Consejo de Ministros ha autorizado el 31 de enero de 2011 la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Este Convenio, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009, y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010. EL objetivo es promover la colaboración y cooperación internacional en materia fiscal para luchar contra la evasión y el fraude fiscal, utilizando como medios el intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y cobro de deudas tributarias. Este Convenio contiene un listado extenso de impuestos y amplia el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro.
En este Protocolo se eliminan el secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal.

lunes, 31 de enero de 2011

Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero (BOE 29 de enero de 2011) C.Autonóma de Cantabria

Las medidas fiscales aprobadas para la Comunidad Autonóma de Cantabria para el ejercicio 2011 son las siguientes:

Decisión de la Comisión Europea sobre la deducibilidad del fondo de comercio financiero

La Comisión Europea considera ayuda estatal la deducibilidad del fondo de comercio financiero de cualquier entidad no residente adquirida a partir del 21-12-2007.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de enero de 2011 la decisión de la Comisión Europea que considera que la deducción del fondo de comercio financiero de empresas extranjeras constituye una ayuda estatal. La decisión establece lo siguiente:

Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la C. Autónoma de Extremadura.(BOE 22-1-2011)

Normas aplicables a partir de 1 de enero de 2011, para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat, por la que se aprueba el modelo 145

Los cambios del modelo 145 tienen en cuenta:
- La nueva deducción por inversión en vivienda a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107, 20 euros anuales, y la posibilidad que tienen de aplicar la deducción con arreglo a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010 los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011
El modelo distingue los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
- El preceptor de rentas del trabajo, si quiere que se le tengan en cuenta, debe comunicar al pagador su situación personal y familiar , así como el hecho de estar destinando cantidades a la adquisición de vivienda .

domingo, 30 de enero de 2011

Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD

En esta Orden se actualiza para el año 2011 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos, a efectos de ITPyAJD
A su vez se mantienen los mismos porcentajes de depreciación de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Se incorpora, para los vehículos comercializados desde enero de 2008, el nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (gr/km)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19848

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IRPF, IS

El presente Real Decreto ha gereado cambios tanto en el Reglamento de IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades.

Cambios en el RD 439/2007 de 30 de marzo. Reglamento del IRPF

Art. 46. bis. Se detallan determinadas fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, como es el caso de las entregas a los trabajadores de tarjetas o medios electrónicos de pago, con determinados límites.En concreto, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. El artº 42.2.h de la Ley del IRPF establecía al respecto determinados supuestos que no constituyen renta en especie.
Art. 56.2 Supuestos de pérdida del derecho a deducir por la cuenta ahorro vivienda.A efectos de conocer si se ha destinado de forma correcta el saldo de la cuenta ahorro vivienda, no se tendrá en cuenta la nueva limitación que, en función de la base imponible, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte I

Los principales CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) . RD Legislativo 4/2004


Para periodos impositivos que se inicien en 2011

Art. 15.9..a) Coeficientes de actualización monetaria 2011. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales que sean bienes inmuebles, se aplica un coeficiente al coste de adquisición, para corregir el importe de la depreciación monetaria
Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes aplicables en 2011
Antes de 1984En 1984En 1985En 1986En 1987En 1988En 1989En 1990En 1991En 1992En 1993En 1994En 1995En 1996En 1997 En 1998En 1999En 2000En 2001En 2002En 2003En 2004En 2005En 2006 En 2007En 2008En 2009En 2010En 2011 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,0000 2,27192,06301,90521,79371,70871,63241,56121,50011,44881,41671,39821,37301,31801,25531,22731,21141,20301,19691,17221,15801,13851,12761,11271,09081,06741,03431,01201,00001,0000
Hay reglas especiales para los bienes actualizados según el artículo 5 del Real Decreto –Ley 7/1996, de 7 de junio.

Art. 45.4 del RD Legislativo 4/2004 Pago fraccionado.

Períodos impositivos que se inicien durante el año 2011. Cuota íntegra del último período impositivo minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (art 45.4) 18%
Previa opción, la base de cálculo puede ser la parte de base imponible desde el inicio del período hasta los tres, nueve y once primeros meses.Tienen que aplicar obligatoriamente esta modalidad quienes tuviesen los doce meses anteriores al inicio del período impositivo dentro del año 2010 una facturación superior a 6.010.121,04 euros. (art 45.3) 5/7 de tipo de gravamen (redondeo por defecto)

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE del 23 de diciembre). Parte II

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1) Art. 35. 2 de la Ley 35/2006, del IRPF.
A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, se modifican los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas realizadas en 2011.

Coeficientes aplicados en 2010 Coeficientes para 2011
1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 20072008 2009 2010 2011 1,27801,35021,30401,27801,25321,23071,20701,18331,16011,13741,11501,09321,07181,05081,03021,01001,0000 1,29081,36371,31701,29081,26571,24301,21911,19511,17171,14881,12621,10411,08251,06131,04051,02011,01001,0000

Para los inmuebles afectos a actividades económicas se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el Art. 15.9.a) del RD legislativo 4/2004, y que recoge el Art. 72 de esta Ley de PGE
Hay reglas especiales para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el artº 5 del RD - Ley 7/1996.

2)- Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, salvo que se indique otra fecha, se modifica la redacción de los siguientes artículos

Art 18.2.- Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
La reducción del 40% de los rendimientos cuando tengan un periodo de generación superior a dos años puede aplicarse sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales.

Art 23.2.- Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles y reducciones.
Al rendimiento neto de las viviendas alquiladas se le aplica una reducción del 60 por ciento (antes 50%) , siendo la reducción del 100% cuando los arrendatarios tengan entre 18 y 30 años (antes entre 18 y 35) con rentas de trabajo y actividades económicas superiores a IPREM.
Se añade a la Ley de IRPF (35/2006) la D.T. 19º, que indica que a efectos de la reducción del 100%, cuando el contrato sea anterior a 2011, la edad del arrendatario se amplía hasta la fecha en que cumpla 35 años.