martes, 8 de febrero de 2011

Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la AEAT, sobre las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos:
i) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal. Refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.


Acciones destinadas a combatir la economía sumergida, que se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
La ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
El refuerzo de los intercambios de información entre administraciones y de la cooperación internacional, sobre todo en el ámbito de la OCDE, permitirán acometer con mayor eficacia la lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación. También son objeto de atención otras áreas relacionadas con la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.
Continuarán las actuaciones de control de las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias, las comprobaciones de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades en el IVA, las del sector inmobiliario y otras, ajustadas a la importancia actual de esas actividades y a los riesgos estimados.
En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas, a las actuaciones relacionadas con la seguridad de la cadena logística así como al control de la aplicación de las exenciones o bonificaciones, en especial, en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ii) Lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria.
Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.
iii) Control sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario