jueves, 3 de febrero de 2011

Consulta de Tributos. Transmisión de plazas de garaje por un Ayuntamiento.

Entidad concesionaria que resultó adjudicataria de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de cuatro aparcamientos subterráneos. Una vez construidos los mismos, la empresa concesionaria renuncia al contrato de concesión transmitiendo al Ayuntamiento los aparcamientos. Posteriormente , el Ayuntamiento quiere transmitir las plazas de garaje de dichos aparcamientos mediante subasta

Como el Ayuntamiento va a proceder a la venta de las plazas de garaje a cambio de una contraprestación, que será el precio de remate para la adjudicación en subasta pública de los inmuebles, y dicha contraprestación no tiene naturaleza tributaria, en principio las entregas de las plazas de garaje se encuentran sujetas al IVA, debiendo repercutir la cuota correspondiente del IVA sobre los adquirentes.

No obstante, esta transmisión de las plazas de garaje tiene la consideración de segunda transmisión , y por tanto está sujeta y exenta de IVA. Por tanto, procedería la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD.

Sin embargo, estas operaciones pueden ser objeto de renuncia a la exención cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. En el caso de que se renuncie a la exención, el tipo de IVA aplicable es el general del 18%.

Consulta DGT V2754-10

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