miércoles, 9 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución del IVA aunque haya pasado el plazo de cuatro años de la compensación.


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina  en el que se reconoce el derecho a la recuperación de los excesos no deducidos aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada y, en su caso, por compensación, por lo que se puede promover un expediente de devolución, pues no arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en periodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por transcurso del plazo fijado, la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido.


Tribunal Supremo Sala contencioso-administrativa.ª, sec. 2ª, S 23-12-2010, rec. 82/2007.

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