El Tribunal Supremo ha establecido que procede aplicar el IVA y no la modalidad “transmisiones pat rimoniales onerosas” del ITPyAJD en los supuestos de ejercicio anticipado por el arrendatario de la opción de compra sobre inmuebles en arrendamiento financiero.
Hasta ahora, la Administración y las Comunidades Autónomas consideraban que las transmisiones de los inmuebles que realizaban las compañías de arrendamiento financiero a los arrendatarios, cuando estos últimos ejercían de manera anticipada su opción de compra sobre tales inmuebles estaban exentas del IVA, y por tanto sujetas a ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosa.
Este cambio de criterio va a supone importantes ahorros fiscales a las empresas.
Existe la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos que indebidamente hubiesen ingresado en el pasado por dicha clase de operaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio, recurso 5415/2005
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