lunes, 21 de febrero de 2011

El IVA en las muestras comerciales

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010,  asunto C-581/08 (EMI Group), establece que, a efectos del IVA, es “muestra comercial” cualquier ejemplar de un producto que se entrega para promover las ventas del mismo, y que permite valorar sus características y cualidades sin que se produzca un consumo final distinto del inherente en la función de promoción de ventas al que la muestra está destinada.
Las normativas nacionales de los Estados miembros no pueden excluir del concepto de “muestra  comercial” a aquellos ejemplares del producto que sean entregados en la misma forma disponible para su venta al público en general, puesto que, en determinados casos, es necesario precisamente que la muestra del producto reúna las mismas características del producto definitivo que está a la venta, con el fin de que el destinatario de la muestra pueda conocer y probar realmente tales características.

Las “muestras comerciales” pueden ser entregadas tanto a los potenciales compradores como a otras personas que tengan capacidad para influir sobre la decisión de compra de terceros, y que puede serles entregado más de un ejemplar de la muestra. En la referida sentencia una compañía discográfica entregaba gratuitamente un número considerable de ejemplares de CDs musicales a emisoras de radio y a empleados de las mismas, con el fin de conseguir la difusión y promoción de tales productos

Por tanto, se abre la posibilidad de que las empresas españolas que hubiesen liquidado IVA por tal concepto dejen de hacerlo y puedan recuperar el IVA ingresado indebidamente. 
por tal concepto.

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