jueves, 3 de febrero de 2011

Imposibilidad de volver a emitir una liquidación que haya sido anulada por defectos formales mediante sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado en una reciente sentencia considerando que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación;

El TSJ de la Comunidad Valenciana anuló una liquidación emitida a un contribuyente por defectos formales, en el presente caso en concreto por haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación. En este caso la Administración procedió dar de baja la liquidación y reponer las actuaciones al tratarse de un defecto subsanable. No obstante esta Sala se ha pronunciado estableciendo la imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencias judiciales que resolvieron definitivamente sobre los actos administrativos reproducidos, puesto que la Ley aboga por la viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, tanto en el curso del procedimiento administrativo, como en fase de recursos administrativos; pero no se puede extrapolar esa posibilidad al procedimiento jurisdiccional que concluya con una sentencia judicial.
TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 17-6-2010, nº 693/2010, rec. 3903/2008. Pte: Baeza Díaz-Portales, Manuel José

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