Entidad que ha estado sujeta a normativa foral (Vizcaya) traslada su domicilio social y fiscal al territorio común.
Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que el contribuyente estaba sujeta a normativa foral, se pueden compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común teniendo en cuenta los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en la norma. La legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos, sino que debe haber entre las mismas la necesaria continuidad, para cumplir con los principios de justicia tributaria y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional
DGT V2267-10 Y TEAC de 12 de marzo de 2009.
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18152&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%32%32%36%37%2D%310%29&Pos=0&UD=1
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