viernes, 18 de febrero de 2011

Devengo IVA. Operaciones de tracto sucesivo

El devengo del IVA en los contratos de tracto sucesivo se produce cuando sea exigible la contraprestación, con independencia de en qué mes se determine su importe.
Por tanto, el tipo aplicable será del 18% cuando las contraprestaciones sean exigibles a partir de 1 de julio de 2010, con independencia de que se corresponda con un período de prestación del servicio anterior a esa fecha.

V2721/2010

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