miércoles, 2 de febrero de 2011

Recuperación del IVA impagado

La Dirección General de Tributos ha aclarado en una reciente consulta V2752-10 cómo recuperar el IVA de créditos que resulten total o parcialmente incobrables.

La base imponible puede modificarse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello es necesario que se cumplan una serie de condiciones:


· Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Para quienes tengan un volumen de operaciones de hasta 6.010.121.04 euros, se reduce a seis meses el plazo transcurrido desde el devengo del impuesto repercutido que sea total o parcialmente incobrado para considerarlo incobrable.
• Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros
• Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
• Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al deudor, aunque sean créditos afianzados por Entes Públicos. Si el deudor es un Ente Público, la reclamación o requerimiento anterior puede sustituirse por certificación del Ente público deudor en la que conste la cuantía

En cuanto a la certificación que puede emitir el Ente público deudor , puede solicitarse desde la fecha en que se tenga derecho al cobro de dicho crédito (no pagado) frente al Ente Público hasta el final de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año (seis meses, si el volumen de operaciones es inferior a 6.010,121 euros) desde el devengo del IVA repercutido.
Si el Ente público no emite la certificación no se producen los efectos propios del silencio administrativo. En el caso de que se haya solicitado la certificación en plazo pero la Administración deudora no lo emite dentro del plazo legalmente previsto para la reducción de la base imponible, se interrumpe el plazo hasta que se disponga de la certificación.Por lo tanto, aunque se cumplan el resto de requisitos previstos, la reducción de la base imponible no podría realizarse hasta que el contribuyente tenga en sus manos el documento.
Por otro lado, el requerimiento via carta notarial o mediante burofax no es lo mismo que el requerimiento notarial , por lo que no se consideran medios válidos.

La modificación del base imponible tiene que realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del IVA (para las situaciones de concurso el plazo es de un mes desde el auto de declaración del concurso)y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo del mes siguiente a dicha modificación. Para quienes tengan un volumen de operaciones de hasta 6.010.121.04 euros, el plazo es igualmente de tres meses a contar el plazo de seis meses para considerarlo incobrable.


Una vez practicada la reducción de la base imponible, no se puede volver a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
En el caso de que el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
La forma de modificar la base imponible es emitiendo una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.
Las facturas rectificativas deben contener los datos y requisitos que establecidos en el Reglamento de facturación (RD 1496/2003). Se puede efectuar la rectificación indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, o tal y como queda tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación. Tiene que hacerse constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
Supuestos en los que no se puede modificar la base imponible:
– Créditos con garantía real, en la parte garantizada.
– Créditos afianzados por entidades de crédito o soc. de garantía recíproca o cubiertos con contratos de seguro o caución.
– Créditos entre entidades vinculadas
– Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos salvo que sean totalmente incobrables.

Cuando se comunique la modificación de la factura, tiene que aportarse la siguiente documentación:
– Copia de las facturas rectificativas, indicando la fecha de expedición de las facturas rectificadas.
– Copia del auto judicial de declaración de concurso/reclamación judicial.

Consulta de la Dirección General de Tributos V2752-10

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